CONCURSOS y QUIEBRAS
jueves, 21 de diciembre de 2006

Clausura del procedimiento. Clausura por distribución final. Art. 230 y 231 de la Ley 24522. Auto de clausura. Omisión. Imposibilidad de generar perjuicio al fallido. Pretensión de que se decrete la conclusión de la quiebra. Procedencia

59607/98 - "Bade Francisco Abelardo s/ quiebra" - CNCOM - SALA E - 22/09/2006  (elDial)

"La clausura del procedimiento por distribución final (LCQ. 230) debe ser declarada de oficio por el juez o a pedido de la sindicatura (cfr. Crispo, "Tratado sobre la ley de concursos y quiebras", T° 5, p. 489, Ad-Hoc, 2001), de lo que se desprende que dicha omisión no puede perjudicar al fallido cuando desde que se debió dictar ese pronunciamiento no se ha detectado la existencia de nuevos bienes y han transcurridos los dos años previstos en la norma para que se proceda a la eventual reapertura del trámite."