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jueves, 21 de diciembre de 2006

FUERO DE ATRACCION – Reforma introducida por Art. 8 de la Ley 26086. Existencia de un Litisconsorcio pasivo necesario. Remisión inmediata al juzgado competente en la materia 

17.884/03 - "Marmol Alvear, Ricardo y otros c/ Sanatorios y Clínicas Asociadas S.A. y otros s/ medida precautoria" – CNCOM – SALA E – 09/10/2006   (elDial)

“El art. 133 de la ley 24.522, reformado por la ley 26.086:8, dispone que cuando el fallido sea codemandado, y exista un litisconsorcio pasivo necesario, el juicio debe proseguir ante el tribunal originario, continuando el trámite con intervención del sindico. Así, aunque la causa haya sido directamente iniciada ante el juez de la quiebra por imperio de lo dispuesto por esa norma antes de su modificación, debe precederse ahora a su remisión al juzgado competente en razón de la materia. Pues la reforma resulta aplicable en forma inmediata a los juicios excluidos del fuero de atracción a partir de la vigencia de la ley 26.086 (art. 9).”

 

“Las excepciones previstas en el art. 9 de la ley 26.086 no resultan aplicables al caso, toda vez que, existiendo litisconsorcio pasivo necesario, no existe la opción para el accionante de ocurrir por la vía de la verificación en el proceso universal (v. art. 133 cit. ).”

 

“Por lo expuesto, y oída la Fiscal General, se resuelve: determinar que en autos debe seguir entendiendo el juez del trabajo -Juzgado N° 38- a quien serán remitidas las actuaciones.”

 
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