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CONTRABANDO PDF Imprimir E-Mail
jueves, 21 de diciembre de 2006

CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES INDUDABLEMENTE DESTINADOS A SER COMERCIALIZADOS. TENTATIVA. Imputado que, si bien habría despachado el equipaje en el que ocultaba cocaína, no habría abordado el vuelo. Planteo defensista basado en que debido a la prohibición de embarcar equipaje sin que viaje el pasajero, la sustancia que habría sido despachada jamás iba a poder ser retirada de la zona aduanera, tratándose entonces de una “tentativa inidónea”. Rechazo del planteo: por la descripción del inc. 2° del art. 60 del Reglamento 1001/82 se hace evidente que existe la posibilidad de que el equipaje pueda ser transportado sin el pasajero. Principio de ejecución. Delito que no pudo ser consumado por circunstancias ajenas a la voluntad del autor (se quedó dormido y perdió el vuelo). PROCESAMIENTO.

“Incidente de apelación del auto de procesamiento con prisión preventiva interpuesto por la defensa técnica de Miguel Ángel González Pinto formado en causa nº 5575 "González Pinto, Miguel Ángel s/tentativa de contrabando de estupefacientes" – CNPE - 01/11/2006   (elDial)

“La defensa de GONZÁLEZ PINTO expresó que no surgirían de la causa elementos por los cuales se permitiera responsabilizar al nombrado por la tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes indudablemente destinados a ser comercializados, toda vez que aquél no abordó el avión en el cual despachó el equipaje; por este motivo, "...ni siquiera dio comienzo a su ejecución, debiendo encuadrarse la conducta investigada bajo la óptica de actos preparatorios del ilícito de contrabando ... ".”

 

“Por otro lado, aquella defensa también argumentó: "... la sustancia que habría sido despachada por mi asistido jamás iba a poder ser retirada de la zona aduanera de este país con destino al exterior. Pues su exportación nunca podría ser instrumentada ...”. Expresó que la prohibición de embarcar equipaje sin que viaje el pasajero surgiría, "a contrario sensu ", de lo previsto por el inc. 2° del art. 60 del decreto reglamentario 1001/82, por el cual se establece: "...Los efectos que el viajero condujere como equipaje acompañado y que por caso fortuito o fuerza mayor o por confusiones, errores y omisiones arribara sin sus respectivos titulares ... ".”

 

“Pero a contrario de lo sostenido por la defensa, por la descripción del inc. 2° del art. 60 del Reglamento 1001/82 se hace evidente que existe la posibilidad de que el equipaje pueda ser transportado sin el pasajero, razón por la cual no podría concluirse que se trataría de un caso de tentativa inidónea.”

 

“Por otro lado, a fs. 174/1 75 de los autos principales, prestó declaración testimonial una empleada de la oficina de ventas de Air Madrid, quien manifestó: "...en principio los equipajes sin pasajeros no abordan el avión. Sin perjuicio de ello, afirma que si el equipaje ha pasado el control del scanner y el capitán del avión lo autoriza, puede ser abordado en el avión.”

 

"Por lo expresado, el delito tentado por GONZÁLEZ PINTO no habría sido de comisión imposible, como afirma la defensa del nombrado.”

 

“Además, en el caso, la ejecución del plan había comenzado, toda vez que GONZÁLEZ PINTO había despachado el equipaje que contenía la sustancia estupefaciente, y el delito no pudo ser consumado por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado.”

 

“Por el supuesto hecho que GONZÁLEZ PINTO haya perdido el avión porque se quedó dormido en nada se modifica el intento de extraer la droga del país, que ya había comenzado a ejecutarse en el momento en que el nombrado despachó el equipaje intentando burlar el control aduanero.”

 
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